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Iveda Solutions®, conocida simplemente como Iveda®, ha sido pionera en tecnología de videovigilancia basada en la nube, asociándose con proveedores de servicios en todo el mundo. Hoy en día, Iveda lidera la transformación digital en ciudades de todo el planeta con una plataforma de IoT innovadora diseñada para soluciones de hogares inteligentes y ciudades inteligentes. Nuestra gama de sensores y dispositivos inteligentes potencia a los proveedores de servicios, y nuestra tecnología IvedaAI™ añade capacidades de búsqueda inteligente a los sistemas de videovigilancia, mejorando las configuraciones tradicionales con información crucial.
Iveda se sitúa a la vanguardia de la innovación disruptiva en inteligencia artificial (IA) e Internet de las cosas (IoT), impulsando el futuro de la videovigilancia y la tecnología inteligente con innovaciones patentadas y soluciones propias. Como líder en estos mercados de alto crecimiento, Iveda está preparada para aprovechar la expansión prevista del mercado mundial de la videovigilancia hasta alcanzar los $144.85 mil millones para 2027, el del IoT, hasta $1,854.76 mil millones para 2028, y el de la IA, hasta $997.77 mil millones para 2028. Nuestra tecnología de IA de vanguardia ofrece capacidades avanzadas que permiten a organizaciones de todo el mundo mejorar la seguridad y la eficiencia.
Con un modelo de ingresos recurrentes altamente escalable, Iveda se asocia con proveedores de servicios globales para llegar a millones de clientes consolidados. Nuestra creciente presencia abarca 19 países, respaldada por contratos estratégicos con gobiernos y empresas que refuerzan nuestra sólida base de clientes. Como un nombre de confianza en tecnología transformadora, Iveda ofrece una oportunidad atractiva para los inversores que buscan crecimiento en mercados preparados para una rápida adopción.
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Durante más de dos décadas, Iveda ha estado a la vanguardia de la innovación, presentando soluciones transformadoras como la videovigilancia en la nube en 2005, antes de que “la nube” se convirtiera en un término cotidiano. Un firme compromiso con el progreso impulsa los avances en todas las industrias. En 2024, Iveda lanzó la primera cámara corporal con inteligencia artificial del mundo con la solución VEMO Body Cam, y en 2025, Iveda presentará una actualización revolucionaria de su producto insignia, IvedaAI™, que incluye inteligencia artificial generativa patentada. Reconocida como un socio de confianza en la transformación de ciudades inteligentes, la seguridad de empresas y el avance de la sostenibilidad, Iveda opera en 19 países con asociaciones estratégicas en todo el mundo. En Iveda, no nos limitamos a adaptarnos al futuro, lo creamos.

La tecnología de Iveda está diseñada para perdurar, ofreciendo soluciones que van más allá de las tendencias a corto plazo y crean un valor duradero. Desde ser pioneros en la videovigilancia en la nube hasta establecer el estándar para aplicaciones impulsadas por IA, nuestras innovaciones se han convertido en herramientas esenciales para industrias como la seguridad pública, la seguridad nacional, la manufactura y más. Al abordar desafíos del mundo real con soluciones escalables y preparadas para el futuro, ofrecemos resultados medibles e impacto sostenible para nuestros socios, asegurando que se mantengan a la vanguardia en un mundo en constante cambio.

Como líder con sede en EE. UU. en Mesa, Arizona, Iveda cuenta con orgullo con la certificación de la Ley SAFETY del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., lo que demuestra nuestro compromiso con la fiabilidad y la seguridad. Aunque tenemos profundas raíces en Estados Unidos, nuestro alcance se extiende a nivel mundial a través de subsidiarias de propiedad absoluta en Taiwán y Filipinas. Estamos a la vanguardia de la innovación en ciudades inteligentes en el extranjero, ofreciendo soluciones de vanguardia de IoT y ESG. Desde la obtención de contratos gubernamentales de EE. UU. hasta el avance de iniciativas en regiones como Egipto, México, Australia y más allá, Iveda integra a la perfección la experiencia global con una sólida base local.
En Iveda estamos orgullosos de nuestra historia de buen gobierno corporativo. Utilice estos enlaces para obtener más información sobre nuestra junta directiva independiente y comités clave, y para ponerse en contacto con nuestros directores no ejecutivos. Vea también lo siguiente:
David Ly
Fundador, Director Ejecutivo
David Ly es el líder visionario y fundador de Iveda. David ha ocupado el cargo de consejero delegado y presidente del consejo de administración desde la creación de la empresa. También fue presidente hasta febrero de 2014. David cuenta con más de 20 años de experiencia en datos inalámbricos, telefonía móvil, tecnologías de la información y videovigilancia en la nube. Tenía solo 27 años cuando fundó la empresa en 2003 y se ha convertido en un líder dinámico, creando una infraestructura pionera de alojamiento de vídeo en la nube y videovigilancia en tiempo real. Entre los principales logros de David se incluyen la obtención de más de $12 millones a través de inversores ángeles, la creación de plataformas de vídeo en la nube e IoT de clase empresarial, la salida a bolsa de la empresa y la adquisición de una empresa de tecnología de seguridad en Taiwán, lo que ha posicionado a Iveda para su crecimiento global. David también es responsable de conseguir las cuentas de la empresa en Estados Unidos y a nivel internacional, así como de forjar alianzas estratégicas con grandes organizaciones. Antes de fundar la empresa, David desarrolló una exitosa carrera en el ámbito de las ventas y la ingeniería de aplicaciones. Ocupó cargos en varias grandes empresas, entre ellos el de ingeniero de aplicaciones en Metricom, Inc., el de ventas corporativas en Nextel Communications, el de director de mercado en Door To Door Storage y el de director de ventas B2B en T-Mobile USA. Durante su etapa en T-Mobile, David obtuvo el premio al mejor vendedor del President’s Club. La experiencia de David en ventas y marketing, así como su clara visión de la videovigilancia a través de la computación en la nube, han sido fundamentales para el éxito de la empresa. Ha formado parte de numerosos consejos de administración y consejos asesores en los ámbitos de la tecnología, la comunidad y las fuerzas del orden. David se licenció en Ingeniería Civil con una especialización en Negocios Internacionales por la Universidad Estatal de San Francisco, en California.
Joe Farnsworth
Director Independiente, Presidente del Comité de Compensación
Joseph Farnsworth fue nombrado miembro de la Junta Directiva de Iveda en enero de 2010. A lo largo de los años, Joe ha sido un fiel seguidor de Iveda, primero como cliente, luego como inversionista (junto con su familia) y ahora como director. Joe cuenta con más de 25 años de experiencia en la industria inmobiliaria. Desde 1995, Joe se ha desempeñado como presidente y director de Farnsworth Realty & Management Co., una empresa inmobiliaria privada con sede en Arizona. También ha formado parte de la Junta Directiva de Farnsworth Development, una promotora inmobiliaria de carácter cerrado, desde 1995, y de la Junta Directiva de Farnsworth Companies desde 2008. De 1987 a 1991, Joe se desempeñó como presidente de Farnsworth International, una empresa de inversión inmobiliaria con sede en Taipéi, Taiwán, y de 1990 a 1995, Joe fue presidente de Alfred’s International, una empresa con operaciones en China y Corea. Forma parte de la Junta Directiva de Arizona Brain Food, una organización que proporciona alimentos a escolares de bajos ingresos, y participa activamente en La Masita, un refugio para personas sin hogar. Anteriormente ha formado parte de la Junta de Ajustes de la Ciudad de Mesa, Arizona, y también ha servido en la Junta de Planificación Urbana y Zonificación de la Ciudad de Mesa, Arizona. Entre otras experiencias profesionales, cualificaciones y habilidades, Joe posee un conocimiento sustancial de la utilidad de los servicios de la Empresa en la industria inmobiliaria y cuenta con amplios contactos en dicho sector. Además, Joe tiene una vasta experiencia en la gestión de empresas, así como una sólida formación en finanzas, todo lo cual es de vital importancia para el éxito general de la Empresa. Joe es graduado de la Universidad Brigham Young con una licenciatura en Finanzas Inmobiliarias y es un corredor de bienes raíces con licencia en Arizona.
Alejandro Franco
Director Independiente
Alejandro Franco ha estado ayudando a la Compañía con oportunidades de desarrollo comercial y asociaciones estratégicas en México como consultor durante más de un año antes de su nombramiento en la Junta Directiva. Ha estado asesorando y facilitando las negociaciones de la Compañía con una empresa de telecomunicaciones en México. Franco cuenta con veintiséis años de experiencia en múltiples industrias con empresas líderes emergentes y de alto crecimiento. Es conocido por generar fuertes y sostenibles aumentos de ingresos y ganancias en mercados altamente competitivos en los EE. UU., China, Taiwán, México y Brasil. Posee una amplia experiencia en la dirección de operaciones globales complejas a gran escala en estos países. Franco es presidente y fundador de Amextel (México). También fue fundador y presidente de TVM, Inc. (México) de 1985 a 1988 y de Bela Corp. (EE. UU.) de 1988 a 2000. Franco también trabaja como consultor para América Móvil en México, Streamibox en los EE. UU., Glory Inc. en Taiwán, y Heng Tong, Eastcompeace y ZTE en China. Franco tiene una licenciatura en Economía de la Universidad UNAM en México, una licenciatura en Diseño Industrial de la Universidad Iberoamericana en México y una maestría en Teología de la Universidad Oblate en San Antonio, Texas.
Robert Gillen
Director Independiente
Robert Gillen ha sido un partidario de larga data de Iveda como inversor. Es presidente de Law Offices of Robert D. Gillen, Ltd., un bufete de abogados que asiste a clientes en planificación nacional e internacional, con oficinas en Scottsdale, Arizona y Naperville, Illinois. Gillen es un conferenciante internacional y cuenta con una amplia experiencia en el asesoramiento a empresas y profesionales en asuntos fiscales y legales. Gillen ha estado activo en la industria celular desde sus inicios y ha colaborado en el desarrollo de la red celular. Gillen ha formado parte de varias juntas directivas y comités consultivos de empresas en crecimiento, además de donar su tiempo y experiencia en juntas directivas sin fines de lucro. Gillen también es autor de numerosos artículos sobre temas empresariales, fiscales y legales. Gillen se graduó de la Universidad de Illinois con una Licenciatura en Administración de Empresas y de la Facultad de Derecho IIT Chicago Kent con un título de Doctor en Jurisprudencia con Honores.
El propósito del Comité de Auditoría (el “Comité”) será el siguiente:
1. Supervisar los procesos de contabilidad y presentación de informes financieros de la Compañía y las auditorías de los estados financieros de la Compañía.
2. Prestar asistencia a la Junta Directiva con respecto a su supervisión de lo siguiente:
3. Para preparar el informe que las normas de la SEC pueden exigir que se incluya en la declaración de apoderados anual de la Compañía.
Composición
El Comité estará compuesto por dos o más miembros de la Junta Directiva, todos los cuales deberán ser determinados por la Junta Directiva como “independientes” de conformidad con la Regla 10A-3(b)(1) de la Ley del Mercado de Valores de 1934 (Securities Exchange Act of 1934) adoptada en virtud de la Ley Sarbanes-Oxley, y deberán cumplir con cualquier otro requisito reglamentario y de cotización aplicable a la Compañía.
Ningún miembro independiente del Comité recibirá directa o indirectamente ninguna tarifa por servicios de consultoría, asesoría u otras compensaciones de la Compañía, aparte de (1) honorarios de director por los servicios prestados como director de la Compañía, incluida una compensación razonable por servir en los comités de la Junta y los beneficios regulares que reciben otros directores; y (2) una pensión o compensación similar por desempeño pasado, siempre que dicha compensación no esté condicionada a un servicio continuo o futuro para la Compañía. Además, ningún miembro del Comité podrá ser una filial de la Compañía o de cualquier subsidiaria de la Compañía, ya sea por ser funcionario o por poseer más del 10 por ciento de los valores con derecho a voto de la Compañía.
Titulos y cualificaciones
Todos los miembros del Comité deberán poder leer y comprender los estados financieros fundamentales (incluidos el balance general, el estado de resultados y el estado de flujos de efectivo de una empresa) y al menos un miembro deberá tener experiencia laboral previa en finanzas o contabilidad, la certificación profesional requerida en contabilidad, o cualquier otra experiencia o antecedentes comparables, que den como resultado que la persona califique como un “experto financiero del comité de auditoría” según la definición de la SEC, lo que incluye ser o haber sido director ejecutivo, director financiero u otro alto cargo con responsabilidades de supervisión financiera. Se alienta a los miembros del Comité a mejorar su familiaridad con las finanzas y la contabilidad participando en programas educativos que puedan ser impartidos por la Compañía o por una organización externa.
Nombramiento y destitución
Los miembros del Comité serán nombrados por la Junta Directiva. Un miembro permanecerá en el cargo hasta que su sucesor sea debidamente elegido y calificado o hasta su previa renuncia o destitución. Cualquier miembro del Comité podrá ser removido, con o sin causa, en cualquier momento por el voto de la mayoría de la Junta Directiva.
Presidente
A menos que un Presidente sea elegido por la Junta Directiva en pleno, los miembros del Comité designarán un Presidente por voto de la mayoría de la totalidad de los miembros del Comité. El Presidente presidirá todas las sesiones ordinarias del Comité y establecerá las agendas para las reuniones del Comité.
Delegación a subcomités
En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité tendrá derecho a delegar cualquiera o todas sus responsabilidades en un subcomité del Comité.
Reuniones
El Comité se reunirá con la frecuencia que las circunstancias lo exijan, pero al menos una vez al trimestre. El Presidente del Comité o la mayoría de los miembros del Comité podrán convocar a reuniones del Comité. Cualquiera de los miembros del Comité, o varios de ellos, podrán participar en una reunión del mismo mediante conferencia telefónica o dispositivo de comunicación similar a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan escucharse mutuamente.
Todos los directores que no sean miembros de la dirección y que no sean miembros del Comité podrán asistir a las reuniones del Comité, pero no podrán votar. Además, el Comité podrá invitar a sus reuniones a cualquier director, miembro de la dirección de la Compañía y a aquellas otras personas que considere oportunas para llevar a cabo sus responsabilidades. El Comité también podrá excluir de sus reuniones a cualquier persona que considere oportuna.
Como parte de su objetivo de fomentar la comunicación abierta, el Comité se reunirá periódicamente por separado con cada uno de los miembros de la dirección, el director del departamento de auditoría interna, si lo hubiera, y el auditor independiente para debatir cualquier asunto que el Comité o cualquiera de estos grupos considere oportuno debatir en privado. Además, el Comité debe reunirse periódicamente con el auditor independiente y la dirección para revisar los estados financieros de la Compañía de una manera coherente con la descrita en este Estatuto.
Deberes y responsabilidades
El Comité llevará a cabo los deberes y responsabilidades establecidos a continuación. Estas funciones deben servir como guía con el entendimiento de que el Comité podrá determinar la realización de funciones adicionales y la adopción de políticas y procedimientos adicionales según sea apropiado a la luz de las cambiantes condiciones comerciales, legislativas, reglamentarias, legales o de otro tipo. El Comité también llevará a cabo cualquier otro deber y responsabilidad que le delegue la Junta Directiva ocasionalmente en relación con los propósitos del Comité descritos en este Estatuto. El Comité podrá desempeñar cualquier función que considere apropiada conforme a la ley, las reglas o los reglamentos aplicables, los estatutos sociales de la Compañía, y las resoluciones u otras directivas de la Junta, incluida la revisión de cualquier certificación requerida para ser revisada de conformidad con la ley aplicable o los reglamentos de la SEC.
En el ejercicio de su función de supervisión, el Comité está facultado para estudiar o investigar cualquier asunto de interés o de preocupación que el Comité considere oportuno. A este respecto y según lo considere oportuno por lo demás, el Comité tendrá la autoridad, sin necesidad de buscar la aprobación de la Junta, para contratar y obtener asesoramiento y asistencia de asesores jurídicos externos y de otro tipo según lo considere necesario para llevar a cabo sus deberes. El Comité también tendrá la autoridad para recibir financiación adecuada, según lo determine el Comité, en su calidad de comité de la Junta Directiva, por parte de la Compañía para el pago de la remuneración a cualquier firma de contabilidad contratada con el fin de preparar o emitir un informe de auditoría o realizar otros servicios de auditoría, revisión o atestiguamiento para la Compañía; para remunerar a cualquier asesor jurídico externo u otros asesores contratados por el Comité; y para pagar los gastos administrativos ordinarios del Comité que sean necesarios o apropiados para llevar a cabo sus deberes.
Se otorgará al Comité acceso total al grupo de auditoría interna de la Compañía, si lo hubiera, a la Junta Directiva, a los ejecutivos corporativos y al auditor independiente según sea necesario para llevar a cabo estas responsabilidades. Al actuar dentro del ámbito de su propósito establecido, el Comité tendrá toda la autoridad de la Junta Directiva, excepto según lo limitado de otro modo por la ley aplicable.
No obstante lo anterior, el Comité no es responsable de certificar los estados financieros de la Compañía ni de garantizar el informe del auditor independiente. La responsabilidad fundamental de los estados financieros y las revelaciones de la Compañía recae en la gerencia y en el auditor independiente. Asimismo, es tarea del Director Ejecutivo y de la alta gerencia, y no del Comité, evaluar y gestionar la exposición al riesgo de la Compañía.
Revisión de Documentos/Informes
1. Discutir con la gerencia y el auditor independiente, antes de su difusión pública, los estados financieros anuales auditados y los estados financieros trimestrales de la Compañía, incluidas las revelaciones de la Compañía bajo el título “Discusión y análisis de la gerencia sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones”, y discutir con los auditores independientes los asuntos que deben discutirse según la Declaración de Normas de Auditoría N.º 61.
2. Analizar con la gerencia y el auditor independiente, antes de la presentación por parte de la Compañía de cualquier informe trimestral o anual, (a) si existen deficiencias significativas en el diseño o la operación del control interno sobre la información financiera que puedan afectar negativamente la capacidad de la Compañía para registrar, procesar, resumir e informar datos financieros; (b) la existencia de cualquier debilidad material en el control interno de la Compañía sobre la información financiera; y (c) la existencia de cualquier fraude, ya sea material o no, que involucre a la gerencia u otros empleados que desempeñen un papel significativo en el control interno de la Compañía sobre la información financiera.
3. Analizar con la gerencia y el auditor independiente los comunicados de prensa sobre las ganancias de la Compañía (prestando especial atención al uso de cualquier información “pro forma” o “ajustada” que no sea GAAP), así como la información financiera y las orientaciones sobre ganancias proporcionadas a los analistas y agencias de calificación.
4. Discutir con la gerencia y el auditor independiente las principales exposiciones al riesgo financiero de la Compañía, las directrices y políticas mediante las cuales se lleva a cabo la evaluación y gestión de riesgos, y las medidas adoptadas por la gerencia para monitorear y controlar la exposición al riesgo.
Auditores Independientes
5. Designar, retener, remunerar, evaluar y rescindir los servicios de cualquier firma de contadores contratada por la Compañía con el propósito de preparar o emitir un informe de auditoría o de realizar otros servicios de auditoría, revisión o atestiguamiento para la Compañía y, bajo su exclusiva autoridad, aprobar todos los honorarios y términos de contratación de auditoría, así como todas las contrataciones que no sean de auditoría con la firma de contadores.
6. Supervisar el trabajo de cualquier firma de contabilidad contratada por la Compañía con el propósito de preparar o emitir un informe de auditoría o realizar otros servicios de auditoría, revisión o atestiguamiento para la Compañía, incluida la resolución de cualquier desacuerdo entre la gerencia y el auditor independiente con respecto a la información financiera.
7. Preaprobar, o adoptar procedimientos para preaprobar, todos los servicios de auditoría, relacionados con la auditoría, de impuestos y otros servicios permitidos por la ley o las regulaciones aplicables de la SEC (incluidos los rangos de honorarios y costos) que deba realizar el auditor independiente. Cualquier servicio preaprobado que implique honorarios o costos que superen los niveles preaprobados también requerirá la preaprobación específica del Comité. A menos que el Comité especifique lo contrario al preaprobar un servicio, la preaprobación será efectiva durante el período de 12 meses posterior a la preaprobación. El Comité no aprobará ningún servicio que no sea de auditoría prohibido por las regulaciones aplicables de la SEC ni ningún servicio relacionado con una transacción recomendada inicialmente por el auditor independiente, cuyo propósito pueda ser la evasión fiscal y cuyo tratamiento fiscal pueda no estar respaldado por el Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code) y las regulaciones relacionadas.
8. En la medida en que lo considere oportuno, delegar la autoridad de aprobación previa en el Presidente del Comité o en uno o más miembros adicionales del Comité, siempre que cualquier miembro del Comité que haya ejercido dicha delegación deba informar sobre tales decisiones de aprobación previa al Comité en su siguiente reunión programada. El Comité no delegará en la dirección la aprobación previa de los servicios que deba prestar el auditor independiente.
9. Exigir que el auditor independiente, en conjunto con el Director Financiero, sea responsable de solicitar la aprobación previa para la prestación de servicios a la Compañía y que cualquier solicitud de aprobación previa deba informar al Comité sobre cada servicio que se prestará y deba proporcionar detalles en cuanto al servicio particular que se prestará.
10. Informar a cada firma de contabilidad contratada con el fin de preparar o emitir un informe de auditoría o de prestar servicios de auditoría, revisión o atestiguamiento para la Compañía que dicha firma deberá informar directamente al Comité.
11. Revisar, al menos una vez al año, las calificaciones, el desempeño y la independencia del auditor independiente. Al realizar su revisión y evaluación, el Comité debe hacer lo siguiente:
Proceso de información financiera
12. En colaboración con el auditor independiente, la dirección y el auditor interno, si lo hubiera, revisar la integridad de los procesos de información financiera de la empresa, tanto internos como externos. A este respecto, el Comité deberá recabar y debatir con la dirección y el auditor independiente los informes de la dirección y del auditor independiente relativos a: (a) todas las políticas y prácticas contables fundamentales que vaya a aplicar la Sociedad, así como la información relativa a dichas políticas contables fundamentales que figure en el apartado “Discusión y análisis de la dirección sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones”; (b) los análisis elaborados por la dirección y/o el auditor independiente en los que se expongan las cuestiones significativas relacionadas con la información financiera y los juicios emitidos en relación con la elaboración de los estados financieros, incluidos todos los tratamientos alternativos de la información financiera dentro de los principios contables generalmente aceptados que se hayan debatido con la dirección de la Sociedad, las repercusiones del uso de las revelaciones y tratamientos alternativos, y el tratamiento preferido por el auditor independiente; (c) todos los tratamientos alternativos de los estados financieros, dentro de los principios contables generalmente aceptados, que se hayan debatido con la dirección de la empresa, las repercusiones del uso de revelaciones y tratamientos alternativos, y el tratamiento preferido por el auditor independiente; (d) cuestiones importantes relativas a los principios contables y a la presentación de los estados financieros, incluidos los cambios significativos en la selección o aplicación de los principios contables por parte de la empresa; (e) cuestiones importantes relativas a la adecuación de los controles internos de la empresa y cualquier medida de auditoría específica adoptada a la luz de deficiencias materiales en los controles; (f) cuestiones relativas al diseño y la eficacia de los controles y procedimientos de divulgación de la empresa, la evaluación de dichos controles y procedimientos por parte de la dirección, y cualquier cuestión relacionada con dichos controles y procedimientos durante el último período de referencia; (g) el efecto de las iniciativas normativas y contables, así como de las estructuras fuera de balance, en los estados financieros de la empresa; (h) cualquier asunto significativo derivado de cualquier auditoría, incluidos los problemas y dificultades de auditoría —ya sean planteados por la dirección, el auditor interno, si lo hubiera, o el auditor independiente— relacionados con los estados financieros de la empresa; y (i) cualquier otra comunicación escrita significativa entre el auditor independiente y la dirección de la empresa.
13. Revisar periódicamente el efecto de las iniciativas regulatorias y contables, así como de las estructuras fuera de balance, en los estados financieros de la Compañía.
14. Revisar con el auditor independiente cualquier problema o dificultad de auditoría encontrado y la respuesta de la gerencia a los mismos. A este respecto, el Comité revisará periódicamente con el auditor independiente (a) cualquier problema de auditoría u otras dificultades encontradas por el auditor en el curso del trabajo de auditoría, incluidas cualesquiera restricciones sobre el alcance de las actividades del auditor independiente o sobre el acceso a la información solicitada, y cualquier desacuerdo significativo con la gerencia y (b) las respuestas de la gerencia a dichos asuntos. Sin excluir otras posibilidades, el Comité podrá revisar con el auditor independiente (i) cualquier ajuste contable que haya sido señalado o propuesto por el auditor pero que haya sido “omitido” (por ser insignificante o por otro motivo), (ii) cualquier comunicación entre el equipo de auditoría y la oficina nacional de la firma de auditoría respecto a cuestiones de auditoría o contabilidad planteadas por el encargo, y (iii) cualquier carta de “gerencia” o de “control interno” emitida, o cuya emisión se proponga, por el auditor independiente a la Compañía.
15. Obtener del auditor independiente la seguridad de que la auditoría de los estados financieros de la Compañía se llevó a cabo de manera congruente con la Sección 10A de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (Securities Exchange Act of 1934), la cual establece los procedimientos que deben seguirse en cualquier auditoría de estados financieros requerida en virtud de la Ley de Bolsa de Valores de 1934.
16. Discutir el alcance de la auditoría anual y revisar la forma de la opinión que el auditor independiente propone emitir.
17. Revisar y debatir con la gerencia y el auditor independiente las responsabilidades, el presupuesto y el personal de la función de auditoría interna de la Compañía, si la hubiera.
Cumplimiento legal / General
18. Revisar periódicamente, con el abogado de la Compañía, cualquier asunto legal que pudiera tener un impacto significativo en los estados financieros de la Compañía.
19. Analizar con la dirección y el auditor independiente las directrices y políticas de la Compañía con respecto a la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos. El Comité analizará las principales exposiciones al riesgo financiero de la Compañía y las medidas adoptadas por la dirección para supervisar y controlar dichas exposiciones.
20. Establecer políticas de contratación claras para los empleados o exempleados del auditor independiente. Como mínimo, estas políticas deben estipular que ninguna firma de contadores podrá prestar servicios de auditoría a la Compañía si el director ejecutivo, el director financiero, el director contable, el contralor o cualquier persona que desempeñe un cargo equivalente en la Compañía estuvo empleado por la firma de contadores y participó en cualquier capacidad en la auditoría de la Compañía dentro del año posterior al inicio de la auditoría actual.
21. Establecer procedimientos para (i) la recepción, conservación y tratamiento de las quejas recibidas por la Compañía en relación con cuestiones de contabilidad, controles contables internos o auditoría; y (ii) la presentación confidencial y anónima por parte de los empleados de la Compañía de inquietudes relacionadas con cuestiones de contabilidad o auditoría cuestionables.
22. A menos que se asigne a un comité comparable o grupo de directores independientes, revisar y aprobar todas las operaciones con partes vinculadas según se especifica en el Artículo 404 del Reglamento S-K.
23. Revisar y reevaluar la suficiencia de esta Carta anualmente.
24. Realizar una evaluación anual del desempeño del Comité.
25. Realizar cualesquiera otras actividades compatibles con este Estatuto Social, los Estatutos de la Compañía y la legislación aplicable que el Comité o la Junta Directiva consideren necesarias o aconsejables.
26. Revisar y aprobar (i) cualquier cambio o dispensa en el código de conducta y ética empresarial de la Compañía para directores y funcionarios ejecutivos, y (ii) cualquier divulgación realizada en el Formulario 8-K con respecto a dicho cambio o dispensa.
Informes
27. Preparar todos los informes requeridos para ser incluidos en la declaración de apoderados (proxy statement) de la Compañía de conformidad con las normas y reglamentos aplicables de la SEC.
28. Informar periódicamente al pleno del Consejo de Administración. A este respecto, el Comité deberá analizar con el Consejo en pleno cualquier cuestión que surja en relación con la calidad o integridad de los estados financieros de la Compañía, el cumplimiento por parte de la Compañía de los requisitos legales o normativos, el desempeño y la independencia del auditor independiente de la Compañía, y el desempeño de la función de auditoría interna, en su caso.
29. El Comité formulará las recomendaciones que estime pertinentes. El informe a la Junta Directiva podrá adoptar la forma de un informe oral presentado por el Presidente o por cualquier otro miembro del Comité designado por este para tal fin.
Mantener actas u otros registros de las reuniones y actividades del Comité.
Limitación del papel del comité de auditoría
Con respecto a las responsabilidades y procesos anteriores, el Comité reconoce que la gestión financiera de la Empresa, incluido el personal de auditoría interna, si lo hubiera, así como el auditor independiente, disponen de más tiempo, conocimiento e información detallada sobre la Empresa que los miembros del Comité. En consecuencia, al cumplir con sus responsabilidades de supervisión, el Comité no proporcionará, ni se considerará que proporciona, ninguna experiencia o garantía especial en cuanto a los estados financieros de la Empresa ni ninguna certificación profesional en cuanto al trabajo de los auditores independientes.
Si bien el Comité tiene las responsabilidades y facultades establecidas en este Estatuto, no es obligación del Comité planificar o realizar auditorías ni determinar que los estados financieros y las revelaciones de la Compañía sean completos y precisos y cumplan con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las reglas y regulaciones aplicables. Estas son responsabilidades de la gerencia y del auditor independiente. Tampoco es obligación del Comité realizar investigaciones ni garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones, así como de las políticas y procedimientos internos de la Compañía.
El propósito del Comité de Nombramientos y Gobierno Corporativo (el “Comité”) será el siguiente:
1. Seleccionar, o recomendar para la selección de la Junta Directiva, a las personas que se presentarán como candidatos a directores en la junta anual de accionistas o, si corresponde, en una junta especial de accionistas.
2. Supervisar la selección y composición de los comités de la Junta Directiva y, según corresponda, supervisar los procesos de planificación de la continuidad de la gestión.
La Junta Directiva determinará si el Comité tomará resoluciones en calidad de comité o si formulará recomendaciones a la Junta Directiva.
Composición
El Comité estará compuesto por dos o más miembros de la Junta Directiva, cada uno de los cuales sea determinado por la Junta Directiva como “independiente” de conformidad con las normas de la SEC y cualquier otro requisito reglamentario y de cotización aplicable a la Compañía.
Nombramiento y destitución
Los miembros del Comité serán nombrados por la Junta Directiva. Cada miembro permanecerá en su cargo hasta que su sucesor sea debidamente elegido y calificado o hasta su renuncia o destitución anticipada. Cualquier miembro del Comité podrá ser destituido, con o sin causa, en cualquier momento por el voto de la mayoría de la Junta Directiva.
Presidente
A menos que se elija un Presidente por la Junta Directiva en pleno, los miembros del Comité designarán un Presidente por voto de la mayoría de los miembros totales del Comité. El Presidente presidirá todas las sesiones ordinarias del Comité y establecerá las agendas para las reuniones del Comité.
Delegación a subcomités
En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité tendrá derecho a delegar responsabilidades en un subcomité del Comité.
Reuniones
El Comité se reunirá con la frecuencia que las circunstancias lo requieran. El Presidente del Comité o una mayoría de los miembros del Comité podrán convocar a reuniones del Comité. Uno o más miembros del Comité podrán participar en una reunión del mismo mediante conferencia telefónica u otro dispositivo de comunicación similar que permita a todas las personas participantes escucharse mutuamente.
Todos los directores que no sean miembros de la dirección y que no sean miembros del Comité podrán asistir a las reuniones del Comité, pero no podrán votar. Además, el Comité podrá invitar a sus reuniones a cualquier director, miembro de la dirección de la Compañía y a aquellas otras personas que considere oportunas para llevar a cabo sus responsabilidades. El Comité también podrá excluir de sus reuniones a cualquier persona que considere oportuna.
Deberes y responsabilidades
El Comité llevará a cabo los deberes y responsabilidades establecidos a continuación. Estas funciones deben servir de guía, en el entendido de que el Comité podrá determinar la realización de funciones adicionales y la adopción de políticas y procedimientos adicionales según sea apropiado a la luz de condiciones cambiantes comerciales, legislativas, reglamentarias, legales o de otro tipo. El Comité también llevará a cabo cualquier otra responsabilidad y deber que le delegue la Junta Directiva ocasionalmente en relación con los propósitos del Comité descritos en este Estatuto.
En el ejercicio de su función de supervisión, el Comité está facultado para estudiar o investigar cualquier asunto de interés o preocupación que considere apropiado y tendrá la autoridad exclusiva, sin necesidad de buscar la aprobación de la Junta Directiva, para contratar a asesores legales externos u otros asesores para este fin, incluida la autoridad exclusiva para aprobar los honorarios pagables a dichos asesores legales u otros asesores y cualesquiera otros términos de contratación.
Selección, composición y evaluación de la junta directiva
1. Establecer criterios para la selección de nuevos directores que formarán parte de la Junta Directiva.
2. Identificar a las personas que se consideren calificadas como candidatos para integrar la Junta Directiva y seleccionar, o recomendar que la Junta Directiva seleccione, a los candidatos para todos los cargos directivos que deba cubrir la Junta Directiva o los accionistas en una junta anual o extraordinaria. Al identificar candidatos para integrar la Junta Directiva, el Comité tendrá en cuenta todos los factores que considere apropiados, los cuales podrán incluir la integridad moral, el juicio maduro, la especialización profesional, las habilidades técnicas pertinentes y el grado en que el candidato cubriría una necesidad actual en la Junta Directiva.
3. La Compañía considera que la permanencia en funciones de los candidatos cualificados promueve la estabilidad y la continuidad en la sala de juntas, lo que otorga a la Compañía el beneficio de la familiaridad y el conocimiento de los asuntos de la Compañía que sus consejeros han acumulado durante su mandato, al tiempo que contribuye a la capacidad de la Junta para trabajar como un órgano colectivo. En consecuencia, el proceso del Comité para identificar candidatos reflejará la práctica de la Compañía de volver a proponer a los consejeros en ejercicio que sigan cumpliendo con los criterios del Comité para ser miembros de la Junta, de quienes el Comité considere que seguirán haciendo importantes contribuciones a la Junta y que consientan en continuar su servicio en la misma.
4. Revisar y hacer recomendaciones a la Junta Directiva en pleno, o determinar, si los miembros de la Junta deben postularse para la reelección. Considerar asuntos relacionados con el retiro de los miembros de la Junta, incluidos los límites de mandatos o los límites de edad.
5. Llevar a cabo todas las investigaciones necesarias y apropiadas sobre los antecedentes y las calificaciones de los posibles candidatos. A tal efecto, el Comité tendrá la autoridad exclusiva para contratar y rescindir los servicios de cualquier empresa de búsqueda de ejecutivos que se utilice para ayudar a identificar candidatos para servir como directores de la Compañía, incluida la autoridad exclusiva para aprobar los honorarios pagables a dicha empresa de búsqueda y cualquier otro término de contratación.
6. Considerar las cuestiones de independencia y los posibles conflictos de interés de los miembros de la Junta Directiva y de los directivos.
7. Revisar y formular recomendaciones, según el Comité lo considere oportuno, en relación con la composición y el tamaño del Consejo de Administración con el fin de garantizar que este posea la experiencia necesaria y que sus miembros cuenten con antecedentes lo suficientemente variados e independientes.
8. Supervisar la evaluación, al menos anualmente y según lo dicten las circunstancias, de la Junta Directiva y de la gerencia.
Selección y composición del comité
9. Recomendar a los miembros de la Junta Directiva para que formen parte de los comités de la Junta, teniendo en cuenta los criterios para servir en cada comité establecidos en los estatutos de dicho comité, así como cualquier otro factor que el Comité considere relevante y, cuando corresponda, hacer recomendaciones sobre la remoción de cualquier miembro de cualquier comité.
10. Recomendar a los miembros de la Junta Directiva para que ejerzan como presidentes de los comités de la Junta Directiva.
11. Establecer, supervisar y recomendar el propósito, la estructura y las operaciones de los diversos comités de la Junta Directiva, las calificaciones y los criterios para ser miembro de cada comité de la Junta y, según lo dicten las circunstancias, hacer cualquier recomendación sobre la rotación periódica de los directores entre los comités e imponer cualquier límite de mandato de servicio en cualquier comité de la Junta.
12. Revisar periódicamente los estatutos y la composición de cada comité de la Junta Directiva y hacer recomendaciones a la Junta para la creación de comités adicionales o la eliminación de los comités de la Junta.
Proceso de Planificación de Continuidad y Sucesión
13. Supervisar y aprobar el proceso de planificación de la continuidad de la gestión. Revisar y evaluar los planes de sucesión relativos al Director Ejecutivo y a otros puestos de directivos ejecutivos, y formular recomendaciones al Consejo de Administración con respecto a la selección de las personas que ocuparán dichos puestos.
Informes
14. Informar periódicamente a la Junta Directiva tras las reuniones del Comité, (a) con respecto a aquellos asuntos que sean relevantes para el cumplimiento por parte del Comité de sus responsabilidades, y (b) con respecto a aquellas recomendaciones que el Comité pueda considerar apropiadas. El informe a la Junta Directiva podrá adoptar la forma de un informe oral por parte del Presidente o cualquier otro miembro del Comité designado por este para realizar dicho informe.
15. Mantener actas u otros registros de las reuniones y actividades del Comité.
Gobierno Corporativo. En la medida en que la Junta Directiva y el Comité lo consideren apropiado, el Comité hará lo siguiente:
16. Considerar la idoneidad de la escritura social y los estatutos de la Compañía y recomendar a la Junta Directiva, según lo requieran las circunstancias, que proponga enmiendas a la escritura social y a los estatutos para su consideración por parte de los accionistas.
17. Desarrollar y recomendar a la Junta Directiva un conjunto de principios de gobierno corporativo aplicables a la Compañía y mantenerse al tanto de los acontecimientos relacionados con el gobierno corporativo para permitir que el Comité formule recomendaciones a la Junta Directiva a la luz de dichos acontecimientos según sea apropiado.
18. Considere las políticas relativas a las reuniones de la Junta Directiva. Esto puede incluir los calendarios y lugares de las reuniones, las agendas de las reuniones y los procedimientos para la entrega de materiales antes de las reuniones.
Política y procedimientos relativos a las recomendaciones de candidaturas de los titulares de valores
19. El Comité formulará y recomendará para su adopción a la Junta Directiva en pleno una política relativa a la consideración de candidatos para la elección a la Junta Directiva que sean recomendados por los tenedores de valores de la Compañía.
La política establecerá, como mínimo, que el Comité considerará a los candidatos propuestos por los accionistas de la Compañía.
21. La política contendrá cualesquiera otros elementos que el Comité considere oportunos. Estos elementos podrán incluir requisitos relativos a la titularidad de acciones de los accionistas que efectúen recomendaciones; las cualificaciones de los candidatos recomendados; y el cumplimiento de los procedimientos para la presentación de recomendaciones.
22. El Comité adoptará procedimientos para la presentación de recomendaciones de nominación de accionistas al Comité, de conformidad con la política adoptada por la Junta Directiva. Estos procedimientos incluirán, como mínimo, requisitos y especificaciones relativos a:
el momento oportuno para la presentación de recomendaciones;
la forma de presentación de las recomendaciones;
información que debe proporcionarse relativa al accionista que realiza la recomendación;
información que debe proporcionarse sobre el candidato propuesto;
el consentimiento del candidato propuesto para ser contactado y entrevistado por el Comité; y
el consentimiento del candidato propuesto para servir en caso de ser nominado y electo.
Procedimientos para las comunicaciones de los titulares de valores con la Junta Directiva
23. Es política de la Compañía facilitar las comunicaciones de los tenedores de valores con la Junta Directiva.
24. El Comité formulará procedimientos para que los titulares de valores envíen comunicaciones a la Junta. Estos procedimientos incluirán, como mínimo, requisitos y especificaciones relativos a:
la manera en que las comunicaciones pueden ser enviadas a los directores;
cualquier información que deba proporcionarse relativa al titular de valores comunicante u otra parte;
el proceso de recopilación y organización de comunicaciones;
el proceso para determinar qué comunicaciones se transmitirán a los directores; y
la forma y el momento de la entrega de las comunicaciones a los directores.
Política sobre la asistencia de los directores a las juntas anuales
25. El Comité formulará y recomendará a la Junta para su adopción una política relativa a la asistencia de los directores a las juntas anuales de accionistas de la Compañía.
26. La política podrá prever la asistencia de los directores mediante medios apropiados de conferencia electrónica.
El propósito del Comité de Compensación (el “Comité”) será el siguiente:
1. Determinar, o recomendar a la Junta Directiva para su determinación, la compensación para el Director Ejecutivo (el “CEO”) de la Compañía.
2. Determinar, o recomendar a la Junta Directiva para su determinación, la compensación de todos los funcionarios de la Compañía que no sean el director ejecutivo (CEO).
3. Elaborar un informe anual sobre la remuneración de los altos ejecutivos para su inclusión en la declaración de apoderamientos (proxy statement) anual de la Compañía, de conformidad con las normas y reglamentos aplicables de la Comisión de Bolsa y Valores (la “SEC”) y otros organismos reguladores.
Composición
El Comité estará compuesto por al menos dos miembros de la Junta Directiva, cada uno de los cuales deberá ser determinado por la Junta Directiva como “independiente” de conformidad con las normas de la SEC y deberá cumplir con cualesquiera otros requisitos reglamentarios y de cotización aplicables a la Compañía.
Nombramiento y destitución
Los miembros del Comité serán nombrados por la Junta Directiva. Un miembro permanecerá en el cargo hasta que su sucesor sea debidamente elegido y calificado o hasta su previa renuncia o destitución. Cualquier miembro del Comité podrá ser removido, con o sin causa, en cualquier momento por el voto de la mayoría de la Junta Directiva.
Presidente
A menos que se elija un Presidente por la Junta Directiva en pleno, los miembros del Comité designarán un Presidente por voto de la mayoría de los miembros totales del Comité. El Presidente presidirá todas las sesiones ordinarias del Comité y establecerá las agendas para las reuniones del Comité.
Delegación a subcomités
En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Comité tendrá derecho a delegar cualquiera o todas sus responsabilidades en un subcomité del Comité.
Reuniones
El Comité se reunirá con la frecuencia que las circunstancias lo requieran. El Presidente del Comité o una mayoría de los miembros del Comité podrán convocar a reuniones del Comité. Uno o más miembros del Comité podrán participar en una reunión del mismo mediante conferencia telefónica u otro dispositivo de comunicación similar que permita a todas las personas participantes escucharse mutuamente.
Todos los directores que no sean miembros de la dirección y que no sean miembros del Comité podrán asistir a las reuniones del Comité, pero no podrán votar. Además, el Comité podrá invitar a sus reuniones a cualquier director, miembro de la dirección de la Compañía y a aquellas otras personas que considere oportunas para llevar a cabo sus responsabilidades. El Comité también podrá excluir de sus reuniones a cualquier persona que considere oportuna.
Como parte de su revisión y establecimiento de los criterios de desempeño y la compensación de los directivos clave designados, el Comité debe reunirse por separado al menos una vez al año con el Director Ejecutivo (CEO) y cualquier otro funcionario corporativo que considere oportuno. Sin embargo, el Comité también debe reunirse ocasionalmente sin la presencia de dichos funcionarios y, en todo caso, dichos funcionarios no deberán estar presentes en las reuniones en las que se discutan y determinen su desempeño y su compensación.
Deberes y responsabilidades
El Comité llevará a cabo los deberes y responsabilidades establecidos a continuación. Estas funciones deben servir de guía, en el entendido de que el Comité podrá determinar la realización de funciones adicionales y la adopción de políticas y procedimientos adicionales según sea apropiado a la luz de condiciones cambiantes comerciales, legislativas, reglamentarias, legales o de otro tipo. El Comité también llevará a cabo cualquier otra responsabilidad y deber que le delegue la Junta Directiva ocasionalmente en relación con los propósitos del Comité descritos en este Estatuto.
En el ejercicio de su función de supervisión, el Comité está facultado para estudiar o investigar cualquier asunto de interés o que le preocupe que el Comité considere apropiado y tendrá la autoridad exclusiva, sin necesidad de solicitar la aprobación de la Junta Directiva, de contratar asesoría legal u otros asesores externos para este propósito, incluyendo la autoridad para aprobar los honorarios pagaderos a dichos abogados o asesores y cualquier otro término de contratación.
Fijación de la compensación para funcionarios y directores
1. Establecer y revisar la filosofía de compensación general de la Empresa.
2. Revisar y aprobar las metas y objetivos corporativos de la Compañía relevantes para la compensación del director ejecutivo (CEO) y otros funcionarios, incluidos los objetivos de desempeño anual.
3. Evaluar el desempeño del director ejecutivo (CEO) y de otros funcionarios a la luz de dichas metas y objetivos y, sobre esa base, aprobar, o recomendar al pleno de la Junta Directiva la aprobación del salario anual, las bonificaciones, las opciones sobre acciones y otros beneficios, directos e indirectos, del director ejecutivo y de los demás funcionarios ejecutivos.
4. Al aprobar o recomendar el componente de incentivos a largo plazo de la compensación para el Director Ejecutivo (CEO) y otros funcionarios ejecutivos, el Comité debe considerar el desempeño de la Compañía y el rendimiento relativo para los accionistas, el valor de incentivos similares otorgados a directores ejecutivos y otros funcionarios ejecutivos en empresas comparables, y los incentivos otorgados al Director Ejecutivo y otros funcionarios ejecutivos en años anteriores. El Comité no tiene prohibido aprobar incentivos (con la ratificación de la Junta Directiva) según sea necesario para cumplir con las leyes fiscales aplicables, como la Regla 162(m).
5. En relación con los programas de compensación de los ejecutivos, el Comité debe hacer lo siguiente:
6. Establecer y revisar periódicamente las políticas en el área de prebendas de la alta dirección.
7. Considere las políticas y procedimientos relacionados con las cuentas de gastos de los altos ejecutivos.
8. Revisar y recomendar a la Junta Directiva en pleno la compensación de los directores, así como los asuntos de indemnización y seguros de los directores y funcionarios.
9. Revisar y hacer recomendaciones a la Junta Directiva en pleno, o aprobar, cualquier contrato u otra transacción con funcionarios ejecutivos actuales o anteriores de la Compañía, incluidos acuerdos de consultoría, contratos de empleo, acuerdos de cambio de control, acuerdos de indemnización por cese o acuerdos de terminación, y préstamos a empleados otorgados o garantizados por la Compañía.
Supervisión de planes de compensación basados en incentivos y acciones
10. Revisar y hacer recomendaciones a la Junta Directiva con respecto a los planes de compensación por incentivos y los planes basados en acciones de la Compañía, o aprobarlos, y revisar las actividades de las personas responsables de administrar dichos planes.
11. Revisar y hacer recomendaciones a la Junta Directiva en pleno, o aprobar, todos los planes de compensación en acciones de la Compañía que no estén sujetos de otro modo a la aprobación de los accionistas de la Compañía.
12. Revisar y hacer recomendaciones a la Junta Directiva en pleno, o aprobar, todas las concesiones de acciones u opciones sobre acciones de conformidad con los planes basados en acciones de la Compañía.
13. Vigilar el cumplimiento por parte de los directivos de las reglas y directrices de los planes basados en acciones de la Compañía.
14. Revisar y supervisar los planes de pensiones, participación en las utilidades y beneficios de los empleados.
15. Tener la autoridad exclusiva para seleccionar, contratar y/o reemplazar, según sea necesario, cualquier consultor de compensación u otro consultor externo que deba utilizarse para ayudar en la evaluación de la compensación de los directores, del Director Ejecutivo (CEO) o de los altos ejecutivos. En caso de que se contrate a dicho consultor de compensación, el Comité tendrá la autoridad exclusiva para aprobar los honorarios de dicho consultor y otros términos de contratación.
Informes
16. Preparar un informe anual sobre la remuneración de los ejecutivos, si es necesario para su inclusión en la declaración de representación (proxy statement) de la Compañía, de conformidad con las normas y regulaciones aplicables de la SEC y otros organismos reguladores aplicables.
17. Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre asuntos que sean relevantes para el cumplimiento por parte del Comité de sus responsabilidades y respecto a aquellas recomendaciones que el Comité pueda considerar apropiadas. El informe a la Junta Directiva podrá adoptar la forma de un informe oral por parte del Presidente o cualquier otro miembro del Comité designado por este para realizar dicho informe.
18. Mantener actas u otros registros de las reuniones y actividades del Comité.
Este código tiene como objetivo disuadir las malas conductas y promover lo siguiente:
Existe un “conflicto de intereses” cuando el interés privado de un individuo interfiere de alguna manera —o incluso parece entrar en conflicto— con los intereses de la Compañía. Una situación de conflicto de intereses puede surgir cuando un director, funcionario o empleado toma medidas o tiene intereses que pueden dificultar la realización de su trabajo en nombre de la Compañía de manera objetiva y eficaz. Los conflictos de intereses también pueden surgir cuando un director, funcionario o empleado, o un miembro de su familia, recibe beneficios personales indebidos como resultado de su cargo en la Compañía. Los préstamos a empleados y a sus familiares, o las garantías sobre las obligaciones de estos, pueden generar conflictos de intereses.
El servicio a la Compañía nunca debe subordinarse al lucro y la ventaja personal. Los conflictos de intereses, siempre que sea posible, deben evitarse. En particular, las situaciones claras de conflicto de intereses que involucren a directores, funcionarios y empleados que ocupen puestos de supervisión o que tengan autoridad discrecional en el trato con cualquier tercero pueden incluir las siguientes:
• cualquier participación accionaria significativa en cualquier proveedor o cliente;
• cualquier relación de consultoría o laboral con cualquier cliente, proveedor o competidor;
• cualquier actividad comercial externa que reste capacidad a una persona para dedicar el tiempo y la atención adecuados a sus responsabilidades en la Empresa;
• la recepción de regalos no nominales o entretenimiento excesivo de cualquier organización con la que la Compañía mantenga relaciones comerciales actuales o potenciales;
• estar en la posición de supervisar, revisar o tener cualquier influencia en la evaluación de desempeño, el salario o los beneficios de cualquier familiar; y
• vender cualquier cosa a la Compañía o comprar cualquier cosa a la Compañía, excepto bajo los mismos términos y condiciones en que se permite a directores, funcionarios o empleados comparables realizar dichas compras o ventas.
Casi siempre constituye un conflicto de intereses que un funcionario o empleado de la Compañía trabaje simultáneamente para un competidor, cliente o proveedor. Ningún funcionario o empleado puede trabajar para un competidor como consultor o miembro de la junta directiva. La mejor política es evitar cualquier relación comercial directa o indirecta con los clientes, proveedores y competidores de la Compañía, excepto en representación de esta.
Los conflictos de interés están prohibidos por la política de la Compañía, excepto bajo las directrices aprobadas por la Junta Directiva. Los conflictos de interés pueden no ser siempre obvios y pueden ser apropiados una revisión y debates adicionales. Cualquier director o funcionario que tenga conocimiento de un conflicto o conflicto potencial debe ponerlo en conocimiento del Director Ejecutivo, del Director Financiero o del asesor legal según sea apropiado en las circunstancias. Cualquier empleado que tenga conocimiento de un conflicto o conflicto potencial debe ponerlo en conocimiento de un supervisor, gerente u otro personal apropiado.
Se prohíbe a los directores, funcionarios y empleados aprovechar para sí mismos personalmente o dirigir a un tercero cualquier oportunidad descubierta mediante el uso de bienes, información o el puesto corporativo sin el consentimiento de la Junta Directiva. Ningún director, funcionario o empleado puede utilizar los bienes, la información o el puesto corporativo para obtener un beneficio personal indebido, y ningún director, funcionario o empleado puede competir con la Compañía directa o indirectamente. Los directores, funcionarios y empleados tienen el deber ante la Compañía de promover sus intereses legítimos cuando surja la oportunidad de hacerlo.
La diversidad de los empleados de la Empresa es un activo tremendo. La Empresa está firmemente comprometida a brindar igualdad de oportunidades en todos los aspectos del empleo y no tolerará ninguna discriminación o acoso ilegal de ningún tipo. Los ejemplos incluyen comentarios despectivos basados en características raciales o étnicas y propuestas sexuales no deseadas.
Cumplir con la ley, tanto en su letra como en su espíritu, es el cimiento sobre el cual se construyen los estándares éticos de la Compañía. Todos los directores, funcionarios y empleados deben respetar y cumplir todas las leyes, normas y regulaciones aplicables al negocio y a las operaciones de la Compañía. Aunque no se espera que los directores, funcionarios y empleados conozcan todos los detalles de estas leyes, normas y regulaciones, es importante conocer lo suficiente para determinar cuándo se debe buscar asesoramiento de supervisores, gerentes, funcionarios u otro personal apropiado de la Compañía.
Los directores, funcionarios y empleados que tengan acceso a información confidencial relacionada con la Compañía no tienen permitido usar o compartir dicha información con fines de negociación de acciones ni para ningún otro propósito que no sea la conducción de los negocios de la Compañía. Toda la información no pública sobre la Compañía debe considerarse información confidencial. Utilizar información no pública para obtener beneficios financieros personales o “dar soplo” a otros que puedan tomar una decisión de inversión basándose en esta información no solo es poco ético y va en contra de la política de la Compañía, sino que también es ilegal. Los directores, funcionarios y empleados también deben cumplir con las normas y procedimientos sobre el uso de información privilegiada adoptados por la Compañía. Si surge alguna duda, el director, funcionario o empleado debe consultar con el director financiero (Chief Financial Officer) o con el asesor legal de la Compañía.
La Compañía se esfuerza por proporcionar a cada empleado un entorno de trabajo seguro y saludable. Cada directivo y empleado tiene la responsabilidad de mantener un lugar de trabajo seguro y saludable para todos los empleados mediante el cumplimiento de las normas y prácticas de seguridad y salud, y la notificación de accidentes, lesiones y equipos, prácticas o condiciones inseguras.
No se permiten la violencia ni las conductas amenazantes. Los oficiales y empleados deben presentarse a trabajar en condiciones de desempeñar sus funciones, libres de la influencia de drogas ilegales o alcohol. No se tolerará el uso de drogas ilegales en el lugar de trabajo.
La Compañía requiere un registro y presentación de informes de información honestos y precisos para tomar decisiones comerciales responsables.
Muchos directivos y empleados utilizan regularmente cuentas de gastos comerciales, las cuales deben documentarse y registrarse con precisión. Si un directivo o empleado no está seguro de si un determinado gasto es legítimo, debe consultar a su supervisor o al contralor de la Compañía. Las reglas y pautas están disponibles en el Departamento de Contabilidad.
Todos los libros, registros, cuentas y estados financieros de la Compañía deben mantenerse con un nivel de detalle razonable, deben reflejar apropiadamente las transacciones de la Compañía y deben ajustarse tanto a los requisitos legales aplicables como al sistema de controles internos de la Compañía. No se deben mantener fondos o activos no registrados o “fuera de libros” a menos que lo permita la ley o regulación aplicable.
Los registros y comunicaciones comerciales a menudo se hacen públicos, y la Compañía, así como sus funcionarios y empleados en su calidad ante la Compañía, deben evitar exageraciones, comentarios despectivos, conjeturas o caracterizaciones inapropiadas de personas y empresas que puedan malinterpretarse. Esto se aplica por igual al correo electrónico, los memorandos internos y los informes formales. Los registros de la Compañía siempre deben conservarse o destruirse de acuerdo con las políticas de retención de registros de la Compañía. De acuerdo con dichas políticas, en caso de litigio o investigación gubernamental, los directores, funcionarios y empleados deben consultar con el Director Financiero o el asesor legal de la Compañía antes de tomar cualquier medida, ya que es fundamental evitar cualquier incorrección o posible apariencia de incorrección.
Los errores nunca deben encubrirse, sino que deben revelarse y corregirse de forma inmediata y completa. Se prohíbe la falsificación de cualquier registro de la empresa, de clientes o de terceros.
El NASDAQ adoptó las Reglas 5605(f) y 5606 en agosto de 2021. La siguiente matriz establece las estadísticas a nivel de la Junta directiva requeridas por la Regla 5606 del NASDAQ al 12 de noviembre de 2024, basadas en la información proporcionada por los directores en cuanto a cada categoría
| Matriz de la Regla 5606 del NASDAQ al 12 de noviembre de 2024 * | ||||
| Tamaño del tablero: | ||||
| Número total de directores | 4 | |||
| Masculino | Femenino | No binario | No reveló su género | |
| Identidad de género | ||||
| Directores | 4 | – | – | – |
| Parte II: Antecedentes demográficos: Número de directores que se identifican en cualquiera de las categorías a continuación: | ||||
| Afroamericano o negro | – | – | – | – |
| Nativo de Alaska o indio americano | – | – | – | – |
| Asiático | 1 | – | – | – |
| Hispano o Latinx | 1 | – | – | – |
| Nativo de Hawái o de otra isla del Pacífico | – | – | – | – |
| Blanco | 2 | – | – | – |
| Dos o más razas o etnias | – | – | – | – |
| LGBTIQ+ | – | – | – | – |
| No divulgó su origen demográfico | – | – | – | – |
* A partir del 12 de noviembre de 2024: No ha habido cambios en esta información desde la publicación de la Matriz de Diversidad de la Junta Directiva con fecha 14 de abril de 2023. El año anterior se puede encontrar aquí
En Iveda, estamos comprometidos a impulsar un cambio positivo y promover la sostenibilidad a través de nuestras operaciones, productos y servicios. Nuestra estrategia Ambiental, Social y de Gobernanza (ESG) refleja nuestra dedicación a generar un impacto significativo en el mundo que nos rodea. A través de los pilares del reciclaje de plástico, la tecnología en la nube y la eficiencia energética, nos esforzamos por crear un futuro más sostenible y socialmente responsable.
Iveda held its 2025 annual meeting of shareholders on December 5, 2025.
Iveda ha estado ofreciendo tecnologías de videovigilancia en la nube a proveedores de servicios desde 2005. La línea de productos principal de Iveda ha evolucionado hacia una tecnología de búsqueda inteligente con IA que proporciona verdadera inteligencia a cualquier sistema de videovigilancia y a dispositivos y plataformas de IoT (Internet de las Cosas). Iveda está a la vanguardia de la transformación digital para muchas ciudades y organizaciones en EE. UU. y en el extranjero. Iveda cuenta con una certificación de la Ley SAFETY del Departamento de Seguridad Nacional como proveedor calificado de tecnología antiterrorista.
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